lunes, 28 de diciembre de 2009

lunes, 14 de diciembre de 2009

Proteccion Juridica del Software ¿ Derecho de Autor o Propiedad Industrial?

Actualmente apreciamos la enorme importancia que viene adquiriendo el software en sus diversas modalidades en el ámbito jurídico, situación de la cual no escapa el Perú, por estar en un contexto globalizado.

En el Peru la normatividad que regula el sofware es actualmente el decreto legislativo Nº 822 "Ley De Derechos de Autor". Es regulado por esta ley y se descartó la propiedad industrial, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. También se descartó una protección especial como se presenta en el caso de Brasil.

Finalmente despues de mucha controversia se decidido que la regulacion idonea para el sofware es la de derechos de autor puesto que el sofware tiene su origen en el ingenio humano y no tiene un ambito material. Para desarrollar el software se requiere de todo un proceso creativo, que se inicia con la formulación de la idea para la solución de un problema; se diseña un algoritmo o método, una carta de flujo u organigrama y finalmente el código fuente en lenguaje de programación que la máquina convertirá en código objeto. El software incluye también la memoria descriptiva y los manuales de uso.

Por esta razon el software se regula mediante el regimen del decreto legislativo 822 "Ley de derechos de autor".